Por qué registrar tu marca y cómo hacerlo

Ya has diseñado tu marca, tienes un bonito logo que distingue a tu empresa, o a tus productos o servicios entre los demás. Ahora el siguiente paso consiste en que te garantices que esa marca sea única, que nadie pueda copiarla ni usarla para competir contigo, ni para suplantarte, ni para aprovecharse de tus logros a nivel de imagen.
Para evitar todos estos problemas y algunos otros, existe el registro de marcas, en España el responsable de esto es un organismo público: la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
En casi todo el mundo es posible obtener una protección legal para tu marca, mediante el pago de unas tasas relativamente económicas puedes obtener un registro de tu marca para tu país, o gracias a una serie de acuerdos y tratados internacionales, tambien para los países donde vaya a tener presencia tu marca.
Porqué registrar tu marca
Registrar una marca es sinónimo de protección para la misma, esto aporta una serie de beneficios y derechos.
Tienes el derecho a impedir que otros utilicen tu marca o una tan parecida que se pueda confundir con la tuya, con esto evitas que la competencia se aproveche de tu imagen para vender su productos o servicios, ademas también evitas posibles daños a tu imagen y reputación.
También tienes el derecho a licenciar tu marca para que otras empresas puedan usarla de forma legal a cambio de un acuerdo económico. Si tu empresa o tus productos adquieren cierta relevancia en el mercado, una forma bastante común para que otros usen tu marca es un acuerdo de franquicia.
El público en general y tus clientes en particular pueden distinguir de forma inequívoca tus productos o servicios
Proteges el valor que vaya adquiriendo tu marca con el paso del tiempo, imagina que tu empresa está, por ejemplo, en el sector de la informática desde hace poco y apenas tienes clientes ¿cuanto crees que alguien te pagaría para comprarte tu marca y usarla en sus productos?, ahora imagina el caso contrario, ¿cuanto tendrías que pagar tu para comprar una marca conocida como Apple o Microsoft y usarla en tus productos?, estas grandes marcas empezaron posiblemente como tu siendo desconocidas, y con el tiempo han ido adquiriendo un gran valor.
¿Cómo se registra una marca?
Vamos a describir los requisitos y el proceso de registro de una marca para España, aunque en el resto de países es prácticamente igual, salvo, claro está, el organismo competente correspondiente a cada país, las tasas, y la documentación de solicitud adaptada a cada país.
Requisitos para poder registrar una marca
- Cumplimentar y presentar el formulario de solicitud de registro, esto puedes hacerlo de forma presencial o en línea, esta última modalidad es a mi juicio la más practica y que además te beneficia con una reducción del 15% en las tasas de solicitud.
- Abonar la tasa de solicitud, una por cada clase solicitada. Más adelante hablaremos sobre qué son las “clases”.
- Consultar las clases en las que se incluyen los productos o servicios que deseas registrar. En la página de la OEPM puedes encontrar el listado de clases actualizado en todo momento.
- Adjuntar a la solicitud una representación de tu marca, dependiendo de cómo sea tu marca esta representación puede ser un archivo gráfico, un archivo sonoro o un archivo de vídeo. En el caso de que tu marca sea estrictamente denominativa sólo tendrás que presentar el nombre.
¿Qué puedes registrar como marca?
La Ley de Marcas en su artículo 4, dice que se pueden constituir como marcas todos los signos, y especialmente:
- Las palabras, incluidos los nombres de personas
- Los dibujos
- Las letras
- Las cifras
- Los colores
- La forma del producto o de su embalaje
- Los sonidos
A condición de que tales signos sean apropiados para:
- Distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas
- Ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular
Antes de solicitar tu marca
Elegir tu marca
Ahora que ya sabes qué puedes registrar como marca debes elegir un signo que sea el más adecuado para tus productos o servicios, preferiblemente que sea fácil de pronunciar, que suene bien y no tenga ni sugiera un trasfondo desagradable, y sobre todo que se recuerde fácilmente para que cale rápidamente en la mente de tu público.
¿Qué NO puedes registrar como marca?
Aquí la Ley de Marcas es bastante clara en cuanto a la prohibiciones que existen al registrar una marca, esta pueden ser absolutas o relativas:
Prohibiciones absolutas:
- Los signos cuya representación no permita determinar con claridad y precisión el objeto de la protección.. Por ejemplo, los signos táctiles, gustativos y olfativos. .
- Los signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate.
- Los signos descriptivos, compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios.
- La forma u otra característica que vengan impuestas por la naturaleza del propio producto o que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.
- Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
- Los que puedan inducir al público a error.
- Las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas, los términos tradicionales de los vinos o especialidades tradicionales garantizadas que estén protegidos por normativa nacional, europea o internacional que impida su registro.
- Los signos que consistan o reproduzcan en lo esencial la denominación de una obtención vegetal anterior registrada, cuando se solicite para obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.
- Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización.
- Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.
Prohibiciones relativas:
El signo adoptado como marca debe estar disponible. No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriormente solicitados o registrados, cuando dicho signo se solicite para productos, servicios o actividades idénticos o semejantes a los protegidos por estos signos anteriores y exista entre ellos un riesgo de confusión en el público consumidor.
Cuando el signo adoptado sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial renombrado, el acceso a registro de dicho signo también está prohibido respecto de productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por dicha marca renombrada, si con el uso de la marca posterior, realizado sin justa causa, se pretenda obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior, o dicho uso fuera perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre.
El signo adoptado tampoco podrá ser registrado, sin la debida autorización, cuando:
- Consista en el nombre, seudónimo, apellidos, etc. o en la imagen que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.
- Reproduzca, imite o transforme creaciones protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de propiedad industrial (invenciones y diseños industriales).
- Se preste a confusión con el nombre comercial, denominación o razón social que identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante.
- Se preste a confusión con una marca no registrada, pero que sea notoriamente conocida en España.
El signo tampoco podrá registrarse:
- Cuando exista una solicitud anterior de denominación de origen o de indicación geográfica, sometida al Derecho nacional o de la Unión, siempre que sea finalmente registrada y la persona autorizada según tal normativa tenga derecho a prohibir la utilización de una marca posterior.
- Cuando quien solicita su registro es el agente comercial o representante en España del titular de dicha marca y no cuenta con el consentimiento de éste.
EL PROCESO DE REGISTRO DE MARCA DE PRINCIPIO A FIN
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Puedes presentar tu solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), también puedes presentarla ante los órganos competentes de Comunidad Autónoma, si hubiesen iniciado sus actividades registrales ante la OEPM. También puedes presentarla en las oficinas de correos y otros lugares previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo
A VER SI LO HAS HECHO BIEN
Una vez presentado tu solicitud, la OEPM examinará :
– Que tu solicitud contiene los datos mínimos solicitados
– Que se han cumplimentado el resto de formalidades
– Si tu solicitud es contraria al orden público o a las buenas costumbres.
Tendrás un plazo de 1 mes para subsanar posibles defectos de forma que hayan encontrado, una vez superado ese plazo sin no has subsanado los defectos la solicitud se considerará desistida o denegada.
HAS SOLICITADO UNA MARCA, QUE TODOS SE ENTEREN
Si tu solicitud es considerada lícita y cumple con todos los requisitos, la Oficina Española de Patentes y Marcas la publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI)
¿CÓMO QUE SE PUEDEN OPONER?
Una vez publicada en el BOPI se abre un plazo de dos meses para que se puedan presentar oposiciones al registro de tu solicitud.
EL EXAMEN DE LA OEPM
Aunque nadie se oponga a tu marca, la Oficina Española de Patentes y Marcas examina de oficio tu solicitud para comprobar que no incurre en alguna de las prohibiciones que se contemplan en la Ley.
Si hay alguna oposición o si tu solicitud incurre en alguna de las prohibiciones, la Oficina Española de Patentes y Marcas suspenderá el procedimiento y te notificará los reparos u oposiciones formuladas.
Dispondrás de un mes para contestar a la suspensión del procedimiento y/o pedir una prueba de que los signos oponentes se están usando.
EL VEREDICTO: CONCESIÓN O DENEGACIÓN
Si no hay oposiciones ni objeciones de oficio a tu solicitud, se procederá a la concesión de tu marca.
Si por el contrario ha habido habido un suspenso o se ha sobrepasado el plazo para contestar, resolverán la concesión o denegación total o parcial de la marca haya habido o no contestación por tu parte.
PARA QUE NO HAYA DUDAS, SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN
La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) las resolución de concesión o denegación de tu marca.
LA MARCA ¿ES MIA PARA SIEMPRE O NO?
Una vez concedida tu marca tendrás que renovarla cada diez años, pagando las tasas de renovación, de lo contrario perderás la protección de la misma. Además, un requisito necesario para mantener la protección de la marca es que la uses en el mercado al que está destinada.



